9 de marzo 2016
Yo
no soy abogado pero me gusta leer las leyes para enterarme y poder razonar. En
estos tiempos de crisis se me ha hecho aun mas necesario acudir a los textos
originales para entender lo que está pasando. Tengo particular agradecimiento a
juristas expertos como el Dr José Ignacio Hernandez quien en Prodavinci nos
favorece con brillantes y clarisimas explicaciones de los aspectos legales de
los asuntos del dia.
Ahora,
lo que no entiendo es por que la Asamblea Nacional se toma tanto tiempo para
revocar la designación de magistrados al Tribunal Supremo ejecutada en
diciembre. Hace casi un mes la Comisión especial presentó un informe en el que
se identifican 17 faltas cometidas en esas designaciones y todavia no han hecho
nada. Tales faltas pueden clasificarse en dos grupos. Primero se encontraron
las faltas de procedimiento las cuales consistieron en irrespetos a las normas
de selección de candidatos y en violación de los plazos legalmente establecidos
y luego se identificaron las faltas en las calificaciones que los candidatos
tenian que cumplir según la Ley para ser considerados y designados.
Las
faltas de procedimiento invalidan el proceso ejecutado por la Asamblea anterior
y de por si justifican y autorizan que la nueva Asamblea revierta las decisiones
de diciembre. Por su parte, las faltas de calificación refuerzan la necesidad
de revertirlas pero en su caso involucran no solo a la Asamblea anterior sino
que implican responsabilidad personal de los designados.
La
Constitución y la ley del TSJ establecen las siguientes exigencias para los
candidatos a ser designados magistrados:
1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento.
2. Ser ciudadano o ciudadana de
reconocida honorabilidad.
3.
Ser jurista de reconocida competencia
4.
Gozar de buena reputación,
5. Haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título
universitario de postgrado en
materia jurídica;
a) o haber sido profesor
universitario o profesora universitaria en ciencias jurídicas durante un mínimo
de quince años y tener la
categoría de profesor o profesora
titular
b) o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala
para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño
de sus funciones.
6. Estar en plena capacidad mental.
7.
No haber sido condenado penalmente
8.
Ni haber sido sancionado por responsabilidad
administrativa
9.
Renunciar a cualquier militancia
político-partidista,
10.
y no tener vínculo, hasta el segundo grado de
consanguinidad o el tercer grado de afinidad, con los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, con el
Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo de la República, los
Ministros, el Fiscal General de la República, el Defensor del Pueblo, del Defensor
Público General, el Contralor General de la República, los Rectores del Consejo
Nacional Electoral y el Procurador General de la República.
11.
No estar unido por matrimonio ni mantener unión estable de hecho con alguno de los Magistrados
12.
No realizar alguna actividad incompatible con las
funciones y atribuciones de los Magistrados
13.
Tener título universitario de especialización,
maestría o doctorado en el área de ciencia jurídica. (repite la Constitución)
14.
Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia son responsables personalmente por los
delitos o faltas que cometan con ocasión del ejercicio de sus funciones,
sin perjuicio de las demás
responsabilidades a que haya lugar de conformidad con la ley.
Esta
última disposición, que significativamente se incluye al final de la lista de
exigencias en la Ley del TSJ y es absolutamente logica y justificada, implica
que los candidatos teniendo la obligación de cumplir con las exigencias para
incluso ser propuestos como tales, son responsables de presentar sus
credenciales de manera certificada, honesta, veraz y transparente. En el caso de que algun candidato no posea
una de las calificaciones exigidas y sin embargo se presente y se proponga para
ser designado deberia ser rechazado pero si es seleccionado comete un delito de
fraude porque se supone que engañó al juez o funcionario que lo designa.
En
una página web venezolana de temas juridicos encontre la siguiente referencia
proveniente de una sentencia del TSJ de 2014:
“para
que determinado comportamiento configure el delito de fraude procesal, se
requiere que quien pueda inducir a error a una autoridad tenga el deber
jurídico de decir la verdad o de presentar los hechos en forma verídica, esto
es, el fraude procesal se presenta cuando una persona interesada en resolver
determinado asunto que se adelanta ante alguna autoridad judicial o
administrativa, provoque un error a través de informaciones falsas, todo ello
con la finalidad de obtener un beneficio, el cual no habría sido posible si
la información ofrecida hubiere correspondido a la verdad”.
Repito, yo no soy abogado
pero esto, en buen castellano, me indica que los tipos que lograron ser
designados magistrados cometieron “fraude procesal” . Si no es así, pues espero
que un buen abogado me lo explique. Adicionalmente, si los diputados que
procesaron las designaciones estuvieron conscientes de las faltas de
calificaciones, entonces ellos cometieron un delito similar al cohecho. De
todos modos, los diputados estan cubiertos por su inmunidad y procesarlos por
eso es complicado, pero con los magistrados espurios no es lo mismo. Si se considera que fueron validamente
designados, su delito de fraude se torna de condición “continuado” que lo
agrava y lo hace propicio para ser denunciado ante el Poder Ciudadano o Consejo
Moral para que lo califique y asi proceder a su remoción y enjuiciamiento.
La
Ley del TSJ establece entre las causas graves para la remoción de magistrados
precisamente lo siguiente: “15.- Cuando hubiere suministrado datos falsos con motivo de su postulación
comoMagistrado o Magistrada a la fecha de la misma, que impida conocer o
tergiverse el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente ley y en
la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela.”(Art.62, renglón 15)
Claro, me van a decir ingenuo
porque el Poder “moral” está controlado por el gobierno. Pues me parece que el
Contralor, la Fiscal y el Defensor deben tomen la responsabilidad de negar la consumación
de esos delitos ante evidencias tan claras. Lo que no creo que debería suceder
es que la nueva Asamblea no haga nada como parece que es lo que van a hacer.
Si se considera que no estan válida
y legalmente designados y por lo tanto no son magistrados, pues simplemente hay que denunciarlos ante la
Fiscalia General por sus delitos. ¿Que la señora Fiscal no hará nada?, … pues
que tome esa responsabilidad que algun dia se le reclamará y mienras tanto los
espurios de convierten politicamente en jarrones chinos a quienes no se les tome
en cuenta.
Hay alguien que me está muy
cercana que siempre me dice en estos casos: “..¿y para que hacer eso si despues
no pasa nada y todo sigue igual?”. Yo respondo: “ si que algo pasa y se acumula”.