3/09/2016

FRAUDE EN EL TSJ

Por Carlos M. Añez

9 de marzo 2016

Yo no soy abogado pero me gusta leer las leyes para enterarme y poder razonar. En estos tiempos de crisis se me ha hecho aun mas necesario acudir a los textos originales para entender lo que está pasando. Tengo particular agradecimiento a juristas expertos como el Dr José Ignacio Hernandez quien en Prodavinci nos favorece con brillantes y clarisimas explicaciones de los aspectos legales de los asuntos del dia.

Ahora, lo que no entiendo es por que la Asamblea Nacional se toma tanto tiempo para revocar la designación de magistrados al Tribunal Supremo ejecutada en diciembre. Hace casi un mes la Comisión especial presentó un informe en el que se identifican 17 faltas cometidas en esas designaciones y todavia no han hecho nada. Tales faltas pueden clasificarse en dos grupos. Primero se encontraron las faltas de procedimiento las cuales consistieron en irrespetos a las normas de selección de candidatos y en violación de los plazos legalmente establecidos y luego se identificaron las faltas en las calificaciones que los candidatos tenian que cumplir según la Ley para ser considerados y designados.

Las faltas de procedimiento invalidan el proceso ejecutado por la Asamblea anterior y de por si justifican y autorizan que la nueva Asamblea revierta las decisiones de diciembre. Por su parte, las faltas de calificación refuerzan la necesidad de revertirlas pero en su caso involucran no solo a la Asamblea anterior sino que implican responsabilidad personal de los designados.

La Constitución y la ley del TSJ establecen las siguientes exigencias para los candidatos a ser designados magistrados:

1.       Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento.

2.       Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.

3.       Ser jurista de reconocida competencia

4.       Gozar de buena reputación,

5.       Haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica;

a)      o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencias jurídicas durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular

b)      o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.

6.       Estar en plena capacidad mental.

7.       No haber sido condenado penalmente

8.       Ni haber sido sancionado por responsabilidad administrativa

9.       Renunciar a cualquier militancia político-partidista,

10.   y no tener vínculo, hasta el segundo grado de consanguinidad o el tercer grado de afinidad, con los Magistrados  del Tribunal Supremo de Justicia, con el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo de la República, los Ministros, el Fiscal General de la República, el Defensor del Pueblo, del Defensor Público General, el Contralor General de la República, los Rectores del Consejo Nacional Electoral y el Procurador General de la República.

11.    No estar unido por matrimonio ni mantener unión estable de hecho con alguno de los Magistrados 

12.   No realizar alguna actividad incompatible con las funciones y atribuciones de los Magistrados

13.   Tener título universitario de especialización, maestría o doctorado en el área de ciencia jurídica.  (repite la Constitución)

14.   Los Magistrados  del Tribunal Supremo de Justicia son responsables personalmente por los delitos o faltas que cometan con ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las demás  responsabilidades a que haya lugar de conformidad con la ley.

Esta última disposición, que significativamente se incluye al final de la lista de exigencias en la Ley del TSJ y es absolutamente logica y justificada, implica que los candidatos teniendo la obligación de cumplir con las exigencias para incluso ser propuestos como tales, son responsables de presentar sus credenciales de manera certificada, honesta, veraz y transparente.  En el caso de que algun candidato no posea una de las calificaciones exigidas y sin embargo se presente y se proponga para ser designado deberia ser rechazado pero si es seleccionado comete un delito de fraude porque se supone que engañó al juez o funcionario que lo designa.

En una página web venezolana de temas juridicos encontre la siguiente referencia proveniente de una sentencia del TSJ de 2014:  “para que determinado comportamiento configure el delito de fraude procesal, se requiere que quien pueda inducir a error a una autoridad tenga el deber jurídico de decir la verdad o de presentar los hechos en forma verídica, esto es, el fraude procesal se presenta cuando una persona interesada en resolver determinado asunto que se adelanta ante alguna autoridad judicial o administrativa, provoque un error a través de informaciones falsas, todo ello con la finalidad de obtener un beneficio, el cual no habría sido posible si la información ofrecida hubiere correspondido a la verdad”.

Repito, yo no soy abogado pero esto, en buen castellano, me indica que los tipos que lograron ser designados magistrados cometieron “fraude procesal” . Si no es así, pues espero que un buen abogado me lo explique. Adicionalmente, si los diputados que procesaron las designaciones estuvieron conscientes de las faltas de calificaciones, entonces ellos cometieron un delito similar al cohecho. De todos modos, los diputados estan cubiertos por su inmunidad y procesarlos por eso es complicado, pero con los magistrados espurios no es lo mismo.  Si se considera que fueron validamente designados, su delito de fraude se torna de condición “continuado” que lo agrava y lo hace propicio para ser denunciado ante el Poder Ciudadano o Consejo Moral para que lo califique y asi proceder a su remoción y enjuiciamiento.  

La Ley del TSJ establece entre las causas graves para la remoción de magistrados precisamente lo siguiente:  “15.- Cuando hubiere suministrado datos falsos con motivo de su postulación comoMagistrado o Magistrada a la fecha de la misma, que impida conocer o tergiverse el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente ley y en la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela.”(Art.62, renglón 15)

Claro, me van a decir ingenuo porque el Poder “moral” está controlado por el gobierno. Pues me parece que el Contralor, la Fiscal y el Defensor deben tomen la responsabilidad de negar la consumación de esos delitos ante evidencias tan claras. Lo que no creo que debería suceder es que la nueva Asamblea no haga nada como parece que es lo que van a hacer.

Si se considera que no estan válida y legalmente designados y por lo tanto no son magistrados,  pues simplemente hay que denunciarlos ante la Fiscalia General por sus delitos. ¿Que la señora Fiscal no hará nada?, … pues que tome esa responsabilidad que algun dia se le reclamará y mienras tanto los espurios de convierten politicamente en jarrones chinos a quienes no se les tome en cuenta. 

Hay alguien que me está muy cercana que siempre me dice en estos casos: “..¿y para que hacer eso si despues no pasa nada y todo sigue igual?”. Yo respondo: “ si que algo pasa y se acumula”.